Los afiliados que tengan personas a cargo con alguna(s) discapacidad(es) que le impida trabajar, podrán acreditarla y dará lugar al doble pago de subsidio familiar en dinero, sin tener en cuenta el porcentaje de discapacidad y sin ninguna limitación en razón a su edad.
La acreditación puede ser expedida por las IPS´s autorizadas por las Secretarias de Salud o las entidades que hagan sus veces o las Juntas Regionales de Calificación y/o las Administradoras de Riesgos Laborales.
Mediante la Resolución número 1239 del 21 de julio de 2022, del Ministerio de Salud y Protección Social, se dictan disposiciones en relación con el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad.
Señor afiliado, para tramitar el certificado de discapacidad de sus beneficiarios a través de las IPS´s autorizadas por la Secretarias de Salud, debe aplicar el procedimiento establecido en la Resolución 1239 de 2022, para lo cual debe dirigirse a la Secretaria de Salud o Alcaldías de su Municipio, para mayor información puede conocer la ruta en el siguiente video