Señor Cesante, le manifestamos que si se encuentra desempleado(a) y estuvo afiliado(a) como trabajador a una Caja de Compensación Familiar, deberá diligenciar ante la última Caja de Compensación Familiar a la que haya estado afiliado, la solicitud pertinente para poder aspirar a obtener los beneficios de que trata la Ley 2225 de 2022.

Si usted estuvo afiliado(a) a COMFACA, durante los últimos tres (3) años con un tiempo de cotización mínimo de 2.880 horas si fue trabajador Dependiente o mínimo 5.760 horas si fue trabajador Independiente, igualmente haber estado afiliado en Categoría A y/o B, podrá aspirar al Subsidio del Mecanismo de Protección al Cesante, teniendo en cuenta la Ley 2225 del 30 de junio de 2022.

Los beneficios económicos a los que tendrán derecho todos los trabajadores que aportaron a las Cajas de Compensación Familiar y que cumpla con los requisitos serán:

1 mes. 40% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes

2 mes. 30% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes

3 mes. 20% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes

4 mes. 10% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes

Nota: La transferencia económica por un valor de 1.5 SMMLV de que trata Ley 2225 de 2022, no se constituirá como un recurso garante del mínimo vital y móvil del desempleado, sino como subsidio al cesante, cuyo pago se realizará de acuerdo con la forma establecida en esta Ley.

* Remitirse a la agencia de gestión y colocación de empleo de las Cajas de Compensación Familiar, en este caso a la Caja de Compensación Familiar del Caquetá COMFACA, para iniciar la ruta de empleabilidad. Para más información podrán comunicarse al 608 4636300 ext. 1056

Es de resaltar que, según la Ley 2225 de 2022, en su Artículo 7, establece modificar el artículo 15 de la Ley 1636 de 2013, el cual quedará así:  Artículo 15. Prohibición de recibir los beneficios con cargo al FOSFEC. No podrán recibir beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC):

a.       Los trabajadores cesantes que, luego de terminar una relación laboral, mantengan otra(s) vigente(s) o hayan percibidos beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años.

b.      Quienes obtuvieron mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC).

c.       Los trabajadores cesantes a quienes se les haya asignado y girado estos beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), y que la transferencia económica no sea cobrada en el término de cuatro (4) meses, será reintegrada al FOSFEC.

Parágrafo:

-Los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión.

-Para los casos dispuestos en el literal a y b quienes reciban los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) perderán el beneficio y deberán devolver las sumas de las transferencias económicas consignadas y los aportes hechos al Sistema General de Seguridad” Social, más sus intereses, sumado a las acciones penales a que haya lugar.

REQUISITOS.

Es de resaltar que, igualmente tiene dos (2) opciones para postularse: 1. De forma virtual (postulación web) Horario de postulación virtual de 9:00 am a 4:00 pm o 2. Presencial, acercarse personalmente a la Oficina del Mecanismo de Protección al Cesante, Departamento de FOSFEC -COMFACA. Horario de atención al público de 8:00 AM a 11:00 AM y de 2:00 PM a 4:00 PM. Sede Administrativa COMFACA.

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