PENSIONADOS
Existen dos tipos de afiliaciones según las mesadas salariales:
1. Pensionados con mesadas hasta de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
Beneficiarios: Cónyuge o compañera (o) permanente, cuando éste no tenga la calidad de trabajador activo, y sus hijos hasta faltando un día para cumplir 19 años; acreditando el vínculo familiar.
Reglamentación: Artículo 1° de la Ley 1643 de 2013.
2. Pensionados con mesadas superiores a 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
De acuerdo con el Decreto 867 de 2014, los pensionados pueden afiliarse a cualquier Caja de Compensación, realizando un aporte del cero punto seis por ciento (0.6%) sobre la correspondiente mesada pensional, para acceder a los servicios de recreación, turismo y capacitación, o del dos por ciento (2%) sobre la misma, para acceder a todos los beneficios a que tienen derecho los trabajadores activos (Decreto 784 de 1989, Artículo 36), excepto la cuota monetaria, con la categoría tarifaria de acuerdo a su nivel salarial (A,B,C).
Reglamentación: Decreto 867 de 2014.
Las afiliaciones se tramitan en EL DEPARTAMENTO DE SUBSIDIO Segundo Piso Sede Administrativa COMFACA
DOCUMENTOS REQUERIDOS
- Formulario de afiliación del trabajador
- Fotocopia del último recibo de la mesada pensional.
- Fotocopia de la resolución que concede la pensión.
- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del pensionado y el cónyuge, por ambas caras.
Documentación para afiliación de beneficiarios
- Formulario de afiliación
- Fotocopia de Registro Civil (hijos, hermanos, hijastros y otros menores).
- Custodia para hermanos, hijastros y otros menores.
- Fotocopias de Tarjeta de Identidad ó Cédula de Ciudadanía de todos los beneficiarios.
- Fotocopia de registro de matrimonio o formato de declaración juramentada.