AFILIACIONES

PENSIONADOS

Existen dos tipos de afiliaciones según las mesadas salariales:

1. Pensionados con mesadas hasta de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes

Beneficiarios: Cónyuge o compañera (o) permanente, cuando éste no tenga la calidad de trabajador activo, y sus hijos hasta faltando un día para cumplir 19 años; acreditando el vínculo familiar.

Reglamentación: Artículo 1° de la Ley 1643 de 2013.

2. Pensionados con mesadas superiores a 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes

De acuerdo con el Decreto 867 de 2014, los pensionados pueden afiliarse a cualquier Caja de Compensación, realizando un aporte del cero punto seis por ciento (0.6%) sobre la correspondiente mesada pensional, para acceder a los servicios de recreación, turismo y capacitación, o del dos por ciento (2%) sobre la misma, para acceder a todos los beneficios a que tienen derecho los trabajadores activos (Decreto 784 de 1989, Artículo 36), excepto la cuota monetaria, con la categoría tarifaria de acuerdo a su nivel salarial (A,B,C).

Reglamentación: Decreto 867 de 2014.

Las afiliaciones se tramitan en EL DEPARTAMENTO DE SUBSIDIO Segundo Piso Sede Administrativa  COMFACA

DOCUMENTOS REQUERIDOS
Documentación para afiliación de beneficiarios
HORARIOS DE ATENCIÓN

8:00 a 11:00 a.m.

2:00 a 6:00 p.m.

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