Si quedaste sin empleo,
COMFACA te acompaña
Si estás desempleado(a) y estuviste afiliado(a) como trabajador a una Caja de Compensación Familiar, puedes acceder a los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), según la Ley 2225 de 2022.
Requisitos para aspirar al beneficio
Debes diligenciar la solicitud ante la última Caja de Compensación Familiar a la que estuviste afiliado(a). Estos son los tiempos mínimos de afiliación con COMFACA durante los últimos tres (3) años:
Trabajador dependiente
2.880 horas
Tiempo mínimo de afiliación a COMFACA durante los últimos tres (3) años.
Trabajador independiente
5.760 horas
Con afiliación en Categoría A y/o B del Sistema de Subsidio Familiar.
A qué tienes derecho
Los trabajadores que aportaron a las Cajas de Compensación Familiar y cumplen los requisitos acceden a dos beneficios:
Seguridad Social
Pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensión sobre un (1) salario mínimo, por un máximo de seis (6) meses.
Transferencia económica
Se paga durante cuatro (4) meses en mensualidades decrecientes:
La transferencia económica de 1.5 SMMLV que trata la Ley 2225 de 2022 no se constituye como un recurso garante del mínimo vital y móvil del desempleado, sino como subsidio al cesante, cuyo pago se realiza de acuerdo con la forma establecida en esa Ley.
Empieza tu ruta hacia un nuevo empleo
Remítete a la Agencia de Gestión y Colocación de Empleo de COMFACA para iniciar la ruta de empleabilidad. Nuestro equipo te orienta en cada paso del proceso.
608 4636300 ext. 1056Requisitos para postularte
Reúne estos documentos antes de iniciar tu postulación:
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Fotocopia de cédulaDocumento de ciudadanía del cesante que se postula.
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Carta de terminación laboralDebe incluir fecha de terminación, salario y motivo.
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Certificado de afiliación EPSDe la última Entidad Promotora de Salud a la que estuviste afiliado(a).
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Certificado de afiliación AFPDe la última Administradora de Fondo Pensional a la que estuviste afiliado(a).
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Certificado del fondo de pensionesSolo si solicitaste devolución de saldos para exoneración del pago de aportes a pensión.
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Certificación bancariaCon banco, número y tipo de cuenta, titular y estado. Aplica NEQUI, DAVIPLATA o Ahorro a la Mano, a nombre del cesante.
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Certificado de capacitaciónSe presenta una vez culmine el curso.
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Formulario de postulación webDiligéncialo en la plataforma en línea si aplica.
Tienes dos formas de postularte
Postulación web
Diligencia el formulario de pre-radicación en línea desde la plataforma de Asopagos.
En nuestras oficinas
Acércate a la Oficina del Mecanismo de Protección al Cesante, Departamento de FOSFEC — COMFACA, en la Sede Administrativa.
Información importante: prohibición de recibir beneficios
Según la Ley 2225 de 2022 (Artículo 7, que modifica el Artículo 15 de la Ley 1636 de 2013), no podrán recibir beneficios con cargo al FOSFEC:
- Los trabajadores cesantes que, luego de terminar una relación laboral, mantengan otra(s) vigente(s) o hayan percibido beneficios del FOSFEC durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años.
- Quienes obtuvieron, mediante simulación o engaño, algún tipo de beneficio del FOSFEC.
- Los trabajadores cesantes a quienes se les haya girado el beneficio y no cobren la transferencia económica en el término de cuatro (4) meses: será reintegrada al FOSFEC.
Parágrafo. Los beneficios con cargo al FOSFEC son incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión. En los casos de los literales a y b, quien reciba los beneficios los perderá y deberá devolver las sumas de las transferencias económicas y los aportes hechos al Sistema General de Seguridad Social, más sus intereses, sumado a las acciones penales a que haya lugar.
¿Listo para postularte?
Inicia tu postulación en línea o acércate a nuestra Sede Administrativa. Si tienes dudas, comunícate con la Agencia de Gestión y Colocación de Empleo de COMFACA.
Información basada en la Ley 2225 de 2022 y la Ley 1636 de 2013. Los beneficios están sujetos al cumplimiento de requisitos y a verificación por parte de COMFACA. Este contenido es informativo y no reemplaza la asesoría oficial en las oficinas de la entidad.
Señor Cesante, le manifestamos que si se encuentra desempleado(a) y estuvo afiliado(a) como trabajador a una Caja de Compensación Familiar, deberá diligenciar ante la última Caja de Compensación Familiar a la que haya estado afiliado, la solicitud pertinente para poder aspirar a obtener los beneficios de que trata la Ley 2225 de 2022.
Requisitos:
Haber estado afiliado(a) a COMFACA, durante los últimos tres (3) años con un tiempo mínimo de mínimo de 2.880 horas para el caso de trabajadores dependientes.
Trabajadors Independiente mínimo 5.760 horas, y haber estado afiliado en Categoría A y/o B,
Los beneficios económicos a los que tendrán derecho todos los trabajadores que aportaron a las Cajas de Compensación Familiar y que cumpla con los requisitos serán:
- Pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social, en Salud y Pensión sobre un (1) SMMLV, donde se les pagará por un máximo de seis (6) meses.
- Una transferencia económica por un valor de uno punto cinco (1.5) SMMLV, para aquellos cotizantes en Categoría A y/o B del Sistema de Subsidio Familiar, por un periodo de cuatro (4) meses, dividida en mensualidades decrecientes por igual número de meses, así:
1 mes. 40% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
2 mes. 30% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
3 mes. 20% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
4 mes. 10% de 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes
Nota: La transferencia económica por un valor de 1.5 SMMLV de que trata Ley 2225 de 2022, no se constituirá como un recurso garante del mínimo vital y móvil del desempleado, sino como subsidio al cesante, cuyo pago se realizará de acuerdo con la forma establecida en esta Ley.
* Remitirse a la agencia de gestión y colocación de empleo de las Cajas de Compensación Familiar, en este caso a la Caja de Compensación Familiar del Caquetá COMFACA, para iniciar la ruta de empleabilidad. Para más información podrán comunicarse al 608 4636300 ext. 1056
Es de resaltar que, según la Ley 2225 de 2022, en su Artículo 7, establece modificar el artículo 15 de la Ley 1636 de 2013, el cual quedará así: Artículo 15. Prohibición de recibir los beneficios con cargo al FOSFEC. No podrán recibir beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC):
a. Los trabajadores cesantes que, luego de terminar una relación laboral, mantengan otra(s) vigente(s) o hayan percibidos beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años.
b. Quienes obtuvieron mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC).
c. Los trabajadores cesantes a quienes se les haya asignado y girado estos beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), y que la transferencia económica no sea cobrada en el término de cuatro (4) meses, será reintegrada al FOSFEC.
Parágrafo:
-Los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante -FOSFEC, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión.
-Para los casos dispuestos en el literal a y b quienes reciban los beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) perderán el beneficio y deberán devolver las sumas de las transferencias económicas consignadas y los aportes hechos al Sistema General de Seguridad” Social, más sus intereses, sumado a las acciones penales a que haya lugar.
REQUISITOS.
- Fotocopia de Cédula de Ciudadanía
- Carta de Terminación Laboral, el cual deberá de llevar la siguiente información: Fecha de terminación, salario y motivo de terminación laboral.
- Certificado de afiliación con la última Entidad Promotora de Salud EPS que estuvo afiliado(a)
- Certificado de afiliación con la última Administradora de Fondo Pensional AFP que estuvo afiliado(a)
- Certificado expedido por fondo de pensiones, en caso de que haya solicitado devolución de saldos para exoneración pago aportes pensión
- Certificación bancaria, donde especifique nombre del Banco, Número de Cuenta, Titular, Estado de la Cuenta y Tipo de Cuenta, el cual debe pertenecer al Cesante que se postula. Es de resaltar que, se puede anexar Certificado de NEQUI, DAVIPLATA o Cuenta de Ahorro a la Mano.
- Certificado de capacitación, éste debe ser presentado una vez culmine el curso
- Diligenciar formulario de postulación web en la plataforma (aqui)
Es de resaltar que, igualmente tiene dos (2) opciones para postularse: 1. De forma virtual (postulación web) Horario de postulación virtual de 9:00 am a 4:00 pm o 2. Presencial, acercarse personalmente a la Oficina del Mecanismo de Protección al Cesante, Departamento de FOSFEC -COMFACA. Horario de atención al público de 8:00 AM a 11:00 AM y de 2:00 PM a 4:00 PM. Sede Administrativa COMFACA.