Transparencia

9. Trámites y servicios.

En esta sección podrás encontrar el glosario de términos de la Caja de Compensación Familiar del Caquetá COMFACA

Caja de Compensación Familiar del Caquetá. Corporación con personería jurídica emanada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de Protección Social, según Resolución No. 0002 del 5 de noviembre de 1974. Corporación autónoma de derecho privado, sin animo de lucro, con patrimonio y personería jurídica propios de las contempladas en el libro 1 título 36 del Código Civil Colombiano.

Objeto social de la Caja de Compensación Familiar del Caquetá.  El objeto social de la corporación es la promoción de la solidaridad social entre los patronos y trabajadores en cumplimiento de las funciones que le fina la Ley 21 de 1982, adicionada por la Ley 789 de 2002, Ley 920 de 2004, DUR 1072 de 2015, con el fin de restablecer o aliviar el desequilibrio económico familiar que se produce por los hechos causantes de desprotección, para lo cual organizará, hará inversiones, ejecutara y evaluara los actos necesarios al desarrollo de este.

Afiliado: Todo empleador que, por cumplir los requisitos establecidos y los respectivos estatutos de la Caja de Compensación Familiar, haya sido admitido por su Consejo Directivo o por su Director Administrativo, cuando le haya sido delegada tal facultad.

Afiliados facultativos al régimen del subsidio familiarSon las personas que no encontrándose dentro de las categorías anteriores, pueden tener acceso a los Servicios sociales de las cajas de compensación familiar por disposición de la ley o en desarrollo de convenios celebrados por las mismas.

Afiliados a cajas de compensación familiar. La afiliación de los trabajadores se entiende con relación a una determinada caja de compensación familiar en cuanto el respectivo empleador haya sido aceptado y permanezca vigente su vinculación por no haber sido objeto de retiro voluntario debidamente aceptado, expulsión o suspensión.

La afiliación de los pensionados permanece vigente desde su aceptación hasta su retiro voluntario, suspensión o pérdida de su calidad por el no pago de los aportes.

Trabajadores afiliados al subsidio familiar: Son todos los trabajadores de carácter permanente que prestan sus servicios personales a un empleador público o privado, afiliado a una caja de compensación familiar.

Trabajadores beneficiarios del régimen del subsidio familiar: Son beneficiarios los trabajadores de carácter permanente afiliados al régimen del subsidio familiar, con remuneración hasta de cuatro (4) veces el salario mínimo legal vigente y con personas a cargo, por las cuales tienen derecho a percibir la prestación del subsidio familiar en dinero.

Trabajador beneficiario: Quien reúne los siguientes requisitos:

  1. Tener el carácter de permanentes
    2. Devengar hasta 4 Salarios mínimos legales mensuales vigentes.
    3. Laborar mínimo 96 horas al mes y
    4. Tener personas a cargo que den derecho a recibir la prestación (hijos, hermanos huérfanos de padres y padres mayores de 60 años del trabajador.

Trabajador permanente: quien ejecuta labores propias de las actividades normales del empleador y no realiza un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

Afiliados al régimen del subsidio familiar. Son afiliados al régimen del subsidio familiar:

  1. Los trabajadores de carácter permanente al servicio de los empleadores previstos en los artículos 7o. y 72 de la ley 21 de 1982, desde el momento de su vinculación y hasta la terminación de esta.
    2. Los pensionados que se hayan incorporado o que se incorporen en los términos de la ley 71 de 1988.
  2. Trabajadores afiliados al subsidio familiar. Son todos los trabajadores de carácter permanente que prestan sus servicios personales a un empleador público o privado, afiliado a una caja de compensación familiar o a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.
  3. Trabajadores beneficiarios del régimen del subsidio familiar. Son beneficiarios los trabajadores de carácter permanente afiliados al régimen del subsidio familiar, con remuneración hasta de cuatro (4) veces el salario mínimo legal vigente y con personas a cargo, por las cuales tienen derecho a percibir la prestación del subsidio familiar en dinero.
  4. Pensionados afiliados al régimen del subsidio familiar. Son las personas que tienen la calidad de pensionado y se encuentran afiliadas a una caja de compensación familiar.
  5. Afiliados facultativos al régimen del subsidio familiar. Son las personas que no encontrándose dentro de las categorías anteriores, pueden tener acceso a los servicios sociales de las cajas de compensación familiar por disposición de la ley o en desarrollo de convenios celebrados por las mismas

Asamblea General: Es la conformada por la reunión de los afiliados hábiles o de sus representantes debidamente acreditados. Es la máxima autoridad de las Cajas de compensación, sus decisiones son obligatorias.

Consejo Directivo: Órgano de Administración de la Caja de Compensación Familiar encargado de adoptar la política Administrativa y financiera de la Caja teniendo en cuenta el régimen orgánico del subsidio familiar y las directrices impartidas por el Gobierno Nacional.

Director Administrativo: funcionario de la Caja de Compensación Familiar que ejecuta la política financiera y administrativa fijada por el Consejo Directivo de la Caja.

Carné de afiliación. Documento de afiliación expedido por la respectiva Caja de Compensación Familiar y que da derecho al afiliado a reclamar subsidio en especie y a la utilización de los servicios sociales de la respectiva entidad en los términos de sus reglamentos generales, así como los de aquellas otras Cajas con las cuales exista convenio para el intercambio de servicios.

El carné de afiliación al Régimen del Subsidio Familiar es un documento que contiene la siguiente información:

  1. Nombre y domicilio de la respectiva caja.
    2. Número de orden y vigencia.
    3. Nombre e identificación del afiliado.
    4. Clase de afiliado.
    5. Nombre del empleador y número de identificación tributaria (NIT).
    6. Cónyuge o compañero permanente y personas a cargo.

Prórroga automática del carné de afiliación. Terminado o suspendido el vínculo de afiliación del trabajador con la respectiva Caja, este podrá hacer uso de los programas sociales durante los dos (2) meses siguientes; la vigencia del carné de afiliación se prorrogará automáticamente por igual período

Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda. Se entiende por hogar el conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.

Objeto de los programas sociales. La organización de programas sociales de las cajas, a través del subsidio en especie y en servicios, tiene por objeto restablecer o aliviar el desequilibrio económico familiar que producen hechos tales como el embarazo, el nacimiento, la desnutrición, la crianza y educación de los hijos, los problemas de adolescencia, el matrimonio, la enfermedad, la invalidez, la muerte, la orfandad, el abandono y demás causas de desprotección.

Postulación. Es la solicitud individual de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social por parte de un hogar cuando pretenda adquirir una vivienda nueva, o cuando el objetivo sea la construcción en sitio propio o la mejora de las ya existentes.

Surtida la postulación no podrá modificarse la conformación del hogar incluyendo o excluyendo alguno de sus miembros.

Plan de Vivienda. Es el conjunto de cinco (5) o más soluciones de vivienda de interés social subsidiarla, dentro de las modalidades de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento, desarrollados por oferentes que cumplan con las normas legales vigentes para la construcción y enajenación de vivienda.

En los casos de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, las soluciones pueden ser nucleadas o dispersas, objeto de una o varias licencias de construcción.

Pensionados afiliados al régimen del subsidio familiar: Son las personas que tienen la calidad de pensionado y se encuentran afiliadas a una caja de compensación familiar.

Revisor Fiscal: Quien ejerce funciones de vigilancia y control dentro de una Caja de Compensación Familiar, elegido por la Asamblea General de Afiliados de la misma

Subsidio Familiar: Prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad

Subsidio en Dinero: Es la cuota monetaria que se paga por cada persona a cargo que de derecho a la prestación.

Subsidio en Especie: Es el reconocido en alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, drogas y demás frutos o géneros diferentes al dinero.

Subsidio en servicios: Es aquel que se reconoce a través de la utilización de la obras y programas sociales que organicen las Cajas de Compensación Familiar dentro del orden de prioridades prescrito en la ley.

Subsidio al empleo para la pequeña y mediana empresa. Mecanismo de intervención en la economía para buscar el pleno empleo.

Subsidio al desempleo: Subsidio asignado a los jefes cabeza de Hogar que se encuentren en situación de desempleo luego de haber estado vinculados al sistema de Cajas de Compensación Familiar no menos de 1 año dentro de los tres años anteriores a la solicitud de apoyo, tendrán derecho con cargo a los recursos del fondo para el fomento del empleo y la protección del desempleo.

Subsidio de Vivienda. Es el Subsidio de Vivienda es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de este, que constituye un complemento de su ahorro, para facilitarle la adquisición, construcción o mejoramiento de una solución de vivienda de interés social.

Soluciones de vivienda. Se entiende por solución de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro. El Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social se podrá aplicar a planes de vivienda nueva, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda.

Ir al contenido